Competencia de los distritos y municipios certificados. Para ejercer la Inspección y Vigilancia de la educación, le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones
Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción;
Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar;
Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito;
Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción;
Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas;
Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido;
Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo;
Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción;
Aplicar las demás acciones administrativas necesarias. CAPITULO III Facultades de las autoridades para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia