Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez a cargo de personas naturales y jurídicas del sector privado, causadas hasta el 31 de diciembre de 1971, se aumentarán así: En ciento cincuenta pesos ($ 150.00) más un diez por ciento (10%) del valor mensual de la pensión, cuando ésta no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) y, en cien pesos ($ 100.00) más un cinco por ciento (5%), del valor de la pensión, cuando ésta sea superior a los dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Ley 10 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Ley 10 de 1972 · por la cual se modifican los Decretos 433 y 435 de 1971, sobre pensiones del sector privado y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.