Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1972 · por la cual se modifican los Decretos 433 y 435 de 1971, sobre pensiones del sector privado y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez a cargo de personas naturales y jurídicas del sector privado, causadas hasta el 31 de diciembre de 1971, se aumentarán así: En ciento cincuenta pesos ($ 150.00) más un diez por ciento (10%) del valor mensual de la pensión, cuando ésta no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) y, en cien pesos ($ 100.00) más un cinco por ciento (5%), del valor de la pensión, cuando ésta sea superior a los dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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