Prima de clima. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que presten sus servicios en climas rigurosos o malsanos, tendrán derecho a recibir mensualmente una prima que se denominará prima de clima, equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará los lugares en que deba reconocerse.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 61
Prima De Clima
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.