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Artículo 1.2.4.27

Información Mínima Que Debe Contener El Comprobante Electrónico De Retenciones Practicadas A Través De Entidades Financieras

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras. La información mínima que debe contener el comprobante electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 1.2.4.26 del presente decreto, es la siguiente:

1.

Información general:

a)

Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

b)

Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

c)

Ciudad, fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención.

2.

Información suministrada por el agente de retención:

a)

Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención.

b)

Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante, si lo hubiere.

c)

Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago.

d)

Valor del pago.

e)

Valor con destino al beneficiario del pago.

f)

Concepto de retención a título de renta.

g)

Valor base de cálculo de la retención a título de renta.

h)

Tarifa correspondiente a título de renta.

i)

Valor a retener a título de renta.

j)

Concepto de retención a título de IVA.

k)

Valor del IVA base de cálculo de la retención.

l)

Tarifa correspondiente a título de IVA.

m)

Valor a retener a título de IVA.

3.

Información de retenciones practicadas:

a)

Valor de la retención practicada a título de renta.

b)

Valor de la retención practicada a título de IVA.

c)

Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta por efecto del literal b) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este decreto, si fuere el caso.

d)

Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA por efecto del literal c) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este decreto, si fuere el caso.

(Artículo 7°, Decreto 1159 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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