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Artículo 1.2.4.27

Información Mínima Que Debe Contener El Comprobante Electrónico De Retenciones Practicadas A Través De Entidades Financieras

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras. La información mínima que debe contener el comprobante electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 1.2.4.26 del presente decreto, es la siguiente:

1.

Información general:

a)

Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

b)

Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

c)

Ciudad, fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención.

2.

Información suministrada por el agente de retención:

a)

Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención.

b)

Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante, si lo hubiere.

c)

Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago.

d)

Valor del pago.

e)

Valor con destino al beneficiario del pago.

f)

Concepto de retención a título de renta.

g)

Valor base de cálculo de la retención a título de renta.

h)

Tarifa correspondiente a título de renta.

i)

Valor a retener a título de renta.

j)

Concepto de retención a título de IVA.

k)

Valor del IVA base de cálculo de la retención.

l)

Tarifa correspondiente a título de IVA.

m)

Valor a retener a título de IVA.

3.

Información de retenciones practicadas:

a)

Valor de la retención practicada a título de renta.

b)

Valor de la retención practicada a título de IVA.

c)

Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta por efecto del literal b) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este decreto, si fuere el caso.

d)

Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA por efecto del literal c) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este decreto, si fuere el caso.

(Artículo 7°, Decreto 1159 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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