Escrutinio y declaratoria de elección. Una vez cerrada la votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la Cámara, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil siguiente al de la elección. Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentación soporte de la elección. Recibida la información, el representante legal procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cuociente previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el representante legal de la Cámara levantará un acta en la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto. Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificación suscrita por el representante legal en la cual se dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes".
Decreto 726 de 2000 →Vigente
Artículo 12
Decreto 726 de 2000 · por el cual se reglamenta la elección de Directivos de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.