Micelio

Artículo 19

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 19.° El Gobernador, luego que haya recibido la carta de naturaleza firmada por el encargado del Poder Ejecutivo, exigirá del postulante, para entregársela, que jure (ó proteste solemnemente, si su religión no le permitiere jurar) renunciar para siempre á cualesquiera vínculos que lo liguen a otro Gobierno, y sostener y cumplir la Constitución y las leyes de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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