Micelio

Artículo 34

En El Caso De Que Ocurran Pérdidas, La Empresa Podrá Cubrirlas Con Dineros Tomados De La Reserva De La Mientras, Estatutaria U Ocasionalmente, Por La Junta; Directiva No Se Convengan En El Establecimiento De Reservas Con Tal Finalidad Específica

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva de la mientras, estatutaria u ocasionalmente, por la Junta; Directiva no se convengan en el establecimiento de reservas con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal y resultara insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectarán a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes. CAPITULO VII Auditoría .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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