Micelio

Artículo 83

Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Interposición De Los Recursos, Los Interesados Deberán Sustentarlo Y Aportar Y Pedir Las Pruebas Conducentes

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos meses siguientes a la interposición de los recursos, los interesados deberán sustentarlo y aportar y pedir las pruebas conducentes. En los casos en que sea necesario allegar pruebas que deban practicarse fuera del país, el término podrá prorrogarse hasta por cuatro meses más. Vencidos estos términos, cumplida la práctica de las pruebas solicitadas, deben fallarse los negocios ateniéndose a los elementos probatorios allegados al expediente, pero si antes de pronunciarse el fallo se reciben más probanzas y alegatos, serán considerados al dictar la providencia. 4°. Impuestos de Sucesiones y Donaciones. A - Liquidación del impuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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