El artículo 67 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 67. Causales. La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales
Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
Por reducción del número de accionistas a menos del requerido por la ley para su formación y funcionamiento;
Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista particular;
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cuantía inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes;
Por las demás causales establecidas en la ley en relación con los establecimientos crediticios, especialmente las que determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Financiera".