Sanciones. El artículo 9 de la Ley 105 de 1993 quedará así: "Artículo 9. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción
Las empresas y Operadores de servicio de transporte y de los servicios especiales
Las personas que conduzcan vehículos
Las personas que utilicen la infraestructura de transporte
Las personas naturales o jurídicas que violen, faciliten o propicien la violación de las normas de transporte. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
Multas
Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación,
Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación,
Suspensión de la habilitación
Cancelación de la habilitación.
La inmovilización o retención de equipos de servicio público o privado por violación a las normas de transporte procederá como medida preventiva, según las disposiciones legales que rijan cada modo de transporte."