Micelio

Artículo 318

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. El artículo 9 de la Ley 105 de 1993 quedará así: "Artículo 9. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción

1.

Las empresas y Operadores de servicio de transporte y de los servicios especiales

2.

Las personas que conduzcan vehículos

3.

Las personas que utilicen la infraestructura de transporte

4.

Las personas naturales o jurídicas que violen, faciliten o propicien la violación de las normas de transporte. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en

a)

Multas

b)

Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación,

c)

Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación,

d)

Suspensión de la habilitación

e)

Cancelación de la habilitación.

Parágrafo

La inmovilización o retención de equipos de servicio público o privado por violación a las normas de transporte procederá como medida preventiva, según las disposiciones legales que rijan cada modo de transporte."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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