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Artículo 6

Estructura Orgánica De Las Administraciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales . Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador local.

2.

División de Recaudación.

3.

División de Servicio al Comercio Exterior.

4.

División de Control Tributario y Aduanero.

5.

División de Liquidación.

6.

División Jurídica.

7.

División de Comercialización.

8.

División de Cobranzas.

9.

División de Devoluciones.

10.

División de Documentación.

11.

División Financiera y Administrativa. Las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha, Yopal y San Andrés, contarán con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador local. 2. División de Recaudación y Cobranzas. 3. División de Servicio al Comercio Exterior. 4. División de Control Tributario y Aduanero. 5. División de Liquidación. 6. División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 1

La administración de Manizales no contará con las divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.

Parágrafo 2

La administración de Santa Marta no contará con las divisiones de Documentación y Devoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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