Micelio

Artículo 11

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá suprimir los empleos que crea innesarios de entre los mencionados en los capítulos 65, 68, 71, 73 y 75 del proyecto de ley de Presupuestos nacionales para el próximo año económico.

Parágrafo

Tambien se faculta al Poder Ejecutivo para reorganizar la Aduana de Barranquilla, de manera que ella tenga al Administrador como primer Jefe ; al Contador como segundo; las Secciones necesarias para el reconocimiento de las mercaderías, sin que sea preciso que haga parte de ninguna de ellas el Administrador, y los demás empleos que requiera el buen servicio de la Aduana. Los sueldos anuales de los nuevos empleados que sean creados no excederán los mil doscientos pesos. Esta autorizacion especial terminará desde que el Congreso se reuna en sus próximas sesiones y comprende la empresa del Ferrocarril de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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