Régimen de excepción para los territorios colectivos de ocupación tradicional o ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las áreas protegidas públicas del Sinap. Cuando al interior de las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), diferentes de la mencionada en el capítulo anterior, habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a la declaratoria de dicha área protegida, se respetará su derecho a la permanencia, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, compatibles con los objetivos de conservación y funciones del área protegida.
Estas prácticas deberán ser reconocidas en su dimensión social, económica, ecológica y cultural e incorporadas en los instrumentos de planeación y manejo del área protegida, además deben ser consultadas participativamente con las familias, comunidades o personas involucradas de manera que contribuyan al mantenimiento de los sistemas de vida de las comunidades y a la conservación de las áreas protegidas del Sinap.
En los casos en que las prácticas no sean compatibles con los objetivos de conservación y/o el ordenamiento del área protegida, se establecerán medidas de manejo, y/o regulaciones conjuntas para armonizar dichas prácticas o desmontarlas cuando se trate de actividades de prohibición legal.
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