Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, prevista para los beneficiarios que se relacionan a continuación:
La Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA)
Las filiales de la FIFA
Delegación de la FIFA
Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.
Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a “Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024”.
Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, contenidas en los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley 2344 de 2023, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 2344 de 2023.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.8.4.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el treinta (30) de diciembre de 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femenina 2022, prevista para: La Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.Parágrafo 1°. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a “Copa América Femenina 2022”.Parágrafo 2°. Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa América Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenina 2022, contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley 2176 de 2021, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 2176 de 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A