Con los recursos de que trata el numeral 2. del artículo 41 y los recursos de capital provenientes de crédito interno y externo se elaborarán los presupuestos de cada uno de los terminarles, y se atenderá con ellos la totalidad de sus gastos de funcionamiento y el servicio a la deuda.
Los terminales marítimos y fluviales podrán destinar el superávit presupuestal para la ejecución de obras y adquisición de equipos siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa autorización de la Oficina principal.