Micelio

Artículo 5

Adiciónase El Siguiente Artículo Al Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 391-1

Decreto 1446 de 2011 · por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 391-1. Tráfico Fronterizo. Se considera tráfico fronterizo el efectuado por las personas residentes en zona de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes. Para la realización del tráfico fronterizo de personas, vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, se deberá dar aplicación a las disposiciones internacionales pertinentes, en especial a las decisiones 398, 501 y 671 de la CAN, sin perjuicio de otros convenios internacionales que haya suscrito Colombia con otros países y a las normas nacionales que regulen el tema, en especial las leyes 191 de 1995, 488 de 1998 y 633 de 2000 o en las demás normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, mediante resolución de carácter general, la lista de bienes, cupos y las condiciones de introducción de productos de consumo básico en los municipios fronterizos con otro país, que estarán exentas del pago de derechos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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