Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.3.2.2. Valor de las comisiones por administración de cartera y administración y/o comercialización de bienes inmuebles no saneados. Para estimar el costo de las comisiones que podrá cobrar el Colector de Activos Públicos (CISA), por la administración de la cartera y por la comercialización y/o administración de los inmuebles no saneados, se tendrán en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor.
La comisión se establecerá teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables:
Número de activos a comercializar y/o administrar;
ii) Su dispersión geográfica;
iii) Montos de cartera a recuperar o valor del activo a comercializar;
iv) Alistamiento, promoción o mercadeo de los activos;
Actividades de saneamiento y legalización;
vi) Gastos y costos administrativos.
Así mismo, la comisión podrá tener un componente fijo y/o variable, el cual será negociado entre las partes mediante contrato interadministrativo.
Las comisiones por las labores de administración y comercialización de los activos podrán ser descontadas por el Colector de Activos Públicos (CISA), de los recursos que le ingresen por dicha gestión.
(Art. 15 Decreto 047 de 2014)