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Artículo 2.5.2.3.2.2

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Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

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LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.3.2.2. Valor de las comisiones por administración de cartera y administración y/o comercialización de bienes inmuebles no saneados. Para estimar el costo de las comisiones que podrá cobrar el Colector de Activos Públicos (CISA), por la administración de la cartera y por la comercialización y/o administración de los inmuebles no saneados, se tendrán en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor.

La comisión se establecerá teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables:

i)

Número de activos a comercializar y/o administrar;

ii) Su dispersión geográfica;

iii) Montos de cartera a recuperar o valor del activo a comercializar;

iv) Alistamiento, promoción o mercadeo de los activos;

v)

Actividades de saneamiento y legalización;

vi) Gastos y costos administrativos.

Así mismo, la comisión podrá tener un componente fijo y/o variable, el cual será negociado entre las partes mediante contrato interadministrativo.

Las comisiones por las labores de administración y comercialización de los activos podrán ser descontadas por el Colector de Activos Públicos (CISA), de los recursos que le ingresen por dicha gestión.

(Art. 15 Decreto 047 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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