Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Samaná y El Líbano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los damnificados pobres afectados en bienes muebles recibirán un auxilio, que será determinado por una Junta, de acuerdo con el siguiente artículo. Para el cumplimiento de esta disposición vótase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1946