°. Delimitación de las tierras del dominio de la Nación . Mediante este procedimiento, la Unidad Nacional de Tierras Rurales define los linderos materiales de los terrenos que por disposición legal tienen la condición de baldíos, o la de bienes de uso público, con los predios colindantes ocupados por particulares. El ejercicio de la función de clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, no constituye en ningún caso requisito o condición previa para iniciar y decidir el procedimiento de delimitación de las tierras de la Nación, en virtud de la potestad asignada a la Unidad de aplicar directamente las leyes destinadas a determinar los fines de las tierras rurales del dominio de la Nación. El procedimiento administrativo de deslinde podrá adelantarse de oficio por la Unidad, a petición del Procurador Ambiental Agrario, de las autoridades públicas o de cualquier persona. CAPITULO II Disposiciones comunes a los procedimientos anteriores
Decreto 4983 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Delimitación De Las Tierras Del Dominio De La Nación
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.