º El artículo 7º del Decreto 2407 de 1991, quedará así: Autopartes de producción nacional. Se consideran autopartes de producción nacional, para efectos del cómputo del porcentaje mínimo de integración de piezas nacionales, aquellas que incorporen por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de valor agregado nacional. Las piezas o partes que no cumplan con el porcentaje de valor agregado nacional, serán consideradas como PNC., de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2407 de 1991.
Decreto 260 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 7º Del Decreto 2407 De 1991, Quedará Así: Autopartes De Producción Nacional
Decreto 260 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2407 de 1991 y se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en ensamble de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.