Micelio

Artículo 9

Decreto 71 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Programas de ajuste. Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que requieran más del tiempo fijado en el artículo 3º del presente decreto, para proceder a efectuar los ajustes de cuantías mínimas de patrimonio necesario, podrán solicitar al Superintendente que se convenga un programa de ajuste cuyo plazo no puede ser mayor a dos (2) años siguientes a la vigencia de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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