º . Programas de ajuste. Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que requieran más del tiempo fijado en el artículo 3º del presente decreto, para proceder a efectuar los ajustes de cuantías mínimas de patrimonio necesario, podrán solicitar al Superintendente que se convenga un programa de ajuste cuyo plazo no puede ser mayor a dos (2) años siguientes a la vigencia de esta disposición.
Decreto 71 de 2002 →Vigente
Artículo 9
Decreto 71 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.