°. Verificación de los requisitos de seguridad vial . La Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisará los requisitos establecidos en el numeral 11 del artículo 1° del presente Decreto y emitirá el pronunciamiento de no objeción, el cual constituye una condición necesaria para la utilización del diferimiento arancelario y deberá expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 171 del Decreto 019 de 2012, modificado por el artículo 139 del Decreto 2106 de 2019. La documentación que se analizará para obtener el pronunciamiento de no objeción de la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre los requisitos de seguridad vial definidos en el presente Decreto incluirá la siguiente
Informe de ensayo del servicio técnico que certifique el cumplimiento total de los requisitos evaluados. El mencionado informe debe aportarse membretado y firmado por el servicio técnico, cuyo reporte debe contar con la conclusión de cumplimiento total del requisito evaluado.
Documentación técnica presentada por el productor al servicio técnico que dé evidencia del cumplimiento de los requisitos.
El certificado de homologación expedido por la Autoridad de Homologación (TAA, por sus siglas en inglés) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la ONU debidamente firmado y que aplique el reglamento ONU.
Declaración de conformidad de primera parte, firmada por el representante legal o el representante de la casa matriz de la empresa solicitante, en el cual manifiesten de manera expresa que certifican el cumplimiento de los requisitos. En aquellos casos en que la documentación referida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se encuentre en idiomas diferentes al español o al inglés, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. En aquellos casos en que la documentación referida en el numeral 3 del presente artículo se encuentre en idioma diferente al español, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. La documentación del numeral 4 deberá estar suscrita en los términos de la norma ISO/ IEC 17050 partes 1 y 2 o para el caso de Colombia NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2 Este documento deberá estar en idioma español. Los únicos documentos soportes que acompañarán la Declaración de Primera Parte, serán los relacionados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
La documentación mencionada en el presente artículo para la verificación de los requisitos de seguridad vial se hará exigible desde el 1° de julio de 2025. Entre la entrada en vigencia del presente Decreto y el 1° de julio de 2025, se exigirá la documentación mencionada en el Decreto 1880 de 2021.