°. Con el cincuenta por cierto (50%) de los fondos por concepto de multas en la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y oficinas seccionales de Extranjería en los Departamentos, así como del producto de la venta de cédula de extranjería, se mantendrá en la caja de Protección Social de la Policía Nacional, un fondo permanente para los gastos de material transportes, ejecución de las resoluciones de expulsión y demás necesidades del control de extranjeros en la Republica.
Artículo 1
Con El Cincuenta Por Cierto (50%) De Los Fondos Por Concepto De Multas En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Oficinas Seccionales De Extranjería En Los Departamentos, Así Como Del Producto De La Venta De Cédula De Extranjería, Se Mantendrá En La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Un Fondo Permanente Para Los Gastos De Material Transportes, Ejecución De Las Resoluciones De Expulsión Y Demás Necesidades Del Control De Extranjeros En La Republica
Decreto 77 de 1953 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3º del Decreto extraordinario número 4073 de 1949
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.