Micelio

Artículo 1

Con El Cincuenta Por Cierto (50%) De Los Fondos Por Concepto De Multas En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Oficinas Seccionales De Extranjería En Los Departamentos, Así Como Del Producto De La Venta De Cédula De Extranjería, Se Mantendrá En La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Un Fondo Permanente Para Los Gastos De Material Transportes, Ejecución De Las Resoluciones De Expulsión Y Demás Necesidades Del Control De Extranjeros En La Republica

Decreto 77 de 1953 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3º del Decreto extraordinario número 4073 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el cincuenta por cierto (50%) de los fondos por concepto de multas en la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y oficinas seccionales de Extranjería en los Departamentos, así como del producto de la venta de cédula de extranjería, se mantendrá en la caja de Protección Social de la Policía Nacional, un fondo permanente para los gastos de material transportes, ejecución de las resoluciones de expulsión y demás necesidades del control de extranjeros en la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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