Micelio

Artículo 18

Cumplido El Término Probatorio, Si El Funcionario Instructor No Fuere Competente Por Razón De La Cuantía, Remitirá El Expediente Al Juez Que Corresponda

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplido el término probatorio, si el funcionario instructor no fuere competente por razón de la cuantía, remitirá el expediente al juez que corresponda. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el recibo del proceso, el juez señalará fecha para la audiencia, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes. En la audiencia podrá el sindicado o su defensor hacer uso de la palabra por una sola vez y presentar por escrito sus alegaciones.

Parágrafo

El fallo correspondiente deberá pronunciarse dentro de los dos (2) días siguientes al de la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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