Micelio

Artículo 19

Para Los Miembros De La Junta Administradora, Y Para El Director Del Instituto, Regirán En Lo Pertinente Las Incompatibilidades Señaladas En La Ley 8

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los miembros de la Junta Administradora, y para el Director del Instituto, regirán en lo pertinente las incompatibilidades señaladas en la Ley 8.ª de 1958. En consecuencia, las personas que estén respecto de los miembros de la Junta y del Director, dentro del 4.º grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán celebrar ningún contrato con el Instituto, ni adelantar gestión alguna en relación con asuntos que tengan que ver con e1 mismo. Asímismo, ni los miembros de la Junta, ni los parientes de éstos o del Director, dentro del parentesco mencionado en el inciso anterior, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del Instituto, con excepción, en cuanto a los primeros, del desempeño de comisiones que resultaren indispensables fuera del domicilio del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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