Micelio

Artículo 7

Patrimonio

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Patrimonio. Constituye le patrimonio del Fondo de Inmuebles Nacionales

a)

Las apropiaciones que figuren en el presupuesto Nacional destinadas a la administración, conservación, construcción y adquisición de los edificios, jardines y monumentos nacionales, que le correspondan;

b)

El producto de sus negociaciones u operaciones financieras;

c)

El producto de la venta de los inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la Ley 47 de 1971.

d)

Los demás bienes que se aporten al Fondo por entidades públicas o privadas o que adquieran a cualquier titulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972