Micelio

Artículo 10

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. En el caso de que alguna persona o Compañía constructora de vias férreas se comprometa a construir algunas de las espresadas en esta lei, o una parte de ellas, que no sea menor de veinte leguas, el Poder Ejecutivo celebrará el respectivo contrato, sin necesidad de prévia licitacion, siempre que para seguridad de su cumplimiento se consigne la fianza de cuarenta mil pesos. Esta consignacion se verificará en cualquiera de los Bancos de Bogotá, Lóndres o Nueva York, que el Poder Ejecutivo designe, dentro de los noventa dias siguientes a la celebracion del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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