Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes funciones:

a)

Iniciar e instruir las investigaciones propias del Ministerio Público que directamente le asigne el Procurador General de la Nación;

b)

Asesorar a las diversas dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público en los aspectos técnico-científicos que requieran las diferentes investigaciones;

c)

Proseguir las investigaciones que determine el Jefe de la Oficina, a solicitud de los funcionarios del Ministerio Público, según su competencia;

d)

Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados con la moralidad administrativa;

e)

Rendir al Procurador General de la Nación un informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y generar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos averiguados así lo exija;

f)

Conformar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones; g) Coordinar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación con las diversas autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial o de Instrucción Criminal;

h)

Coordinar y promover con la respectiva oficina de la Procuraduría General de la Nación la programación y realización de los cursos de inducción y capacitación de su personal.

Parágrafo 1

Para lo anterior podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.

i)

Solicitar apoyo de los funcionarios de la Procuraduría, con el fin de lograr la efectividad de las investigaciones;

j)

Realizar los estudios de seguridad que se le soliciten.

Parágrafo 2

Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial; las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.

Parágrafo 3

El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-583/95Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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