Art. 218. En el espresado caso de avería, el Inspector de las bodegas permitirá, ademas, la apertura de los bultos para que se sequen las mercancías, i que se dé nuevo empaque a las que se hayan preservado; pero dará cuenta a la Aduana i al dueño del cargamento, del número de los bultos averiados i del peso que tengan las mercancías no averiadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.