Micelio

Artículo 8

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO OCTAVO. El Departamento de Asistencia Social impartirá o nó su aprobación previa a la adquisición y najenacion de bienes raíces o muebles, a la aplicación de rentas, inversión de capitales, destinación o gravamen de bienes que pertenecen a las Instituciones de Utilidad Común y cuya cuantía sea mayor de quinientos pesos ($ 500.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1858 de 1938