ARTICULO OCTAVO. El Departamento de Asistencia Social impartirá o nó su aprobación previa a la adquisición y najenacion de bienes raíces o muebles, a la aplicación de rentas, inversión de capitales, destinación o gravamen de bienes que pertenecen a las Instituciones de Utilidad Común y cuya cuantía sea mayor de quinientos pesos ($ 500.00)
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.