Artículo segundo. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El señor Ministro de Agricultura, o su delegado quien lo presidirá: el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Consejero de Integración y Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República, o su delegado; el Coordinador Nacional del Programa de Nutrición y Alimentación de la Presidencia de la República, o su delegado: el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; el Director del Fondo de Capacitación Popular, o su delegado; la Presidencia de la Asociación Nacional de Amas de Casa Rural, o su delegado; el Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, o su delegado.
Decreto 688 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 688 de 1973 · Por el cual se constituye el comité colombiano cmch/acción pro desarrollo, programas cooperativos fao/ gobiernos y programas cooperativos fao/ instituciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.