Micelio

Artículo 2

Decreto 688 de 1973 · Por el cual se constituye el comité colombiano cmch/acción pro desarrollo, programas cooperativos fao/ gobiernos y programas cooperativos fao/ instituciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El señor Ministro de Agricultura, o su delegado quien lo presidirá: el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Consejero de Integración y Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República, o su delegado; el Coordinador Nacional del Programa de Nutrición y Alimentación de la Presidencia de la República, o su delegado: el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; el Director del Fondo de Capacitación Popular, o su delegado; la Presidencia de la Asociación Nacional de Amas de Casa Rural, o su delegado; el Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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