° . En el contrato se hará constar que el Gobierno tendrá la inspección y vigilancia de la empresa, a fin de cerciorarse del porcentaje que le corresponde en la explotación. Para ese efecto el contratista suministrará al Ministerio del ramo los datos que haya obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean indispensables, a juicio del Gobierno, para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria, y para calcular el beneficio que en las explotaciones le corresponde a la Nación. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos interese el contratista.
Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que hubiere lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno, de conformidad con este artículo.