Micelio

Artículo 2

Decreto 1131 de 1931 · Por el cual se modifican los decretos números 435 de 1916 y 804 de 1930, reglamentarios del artículo 110 del código fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En el contrato se hará constar que el Gobierno tendrá la inspección y vigilancia de la empresa, a fin de cerciorarse del porcentaje que le corresponde en la explotación. Para ese efecto el contratista suministrará al Ministerio del ramo los datos que haya obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean indispensables, a juicio del Gobierno, para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria, y para calcular el beneficio que en las explotaciones le corresponde a la Nación. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos interese el contratista.

Parágrafo

Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que hubiere lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno, de conformidad con este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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