Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.2.5

Derechos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes derechos

a)

Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano;

b)

Percibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo profesional;

c)

Ser reconocido como un profesional del área de la salud;

d)

Ser acatado en los conceptos técnicos de su competencia;

e)

Al respeto y reconocimiento científico y técnico;

f)

Ser designado en los cargos que deban ser desempeñados por químicos farmacéuticos;

g)

Ejercer la docencia en las materias de las áreas en las que cursó sus estudios universitarios;

h)

Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico, científico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesión;

i)

Ejercer el derecho de libre asociación;

j)

Los demás que consagren la Constitución Política, la ley y los reglamentos. (Artículo 8° del Decreto 1945 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016