Art 4°. El Gobierno aplicará el trabajo de los reos condenados a las penas de presidio o reclusión en cada Departamento, a la construcción de la Respectiva penitenciaria.
Ley 134 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Ley 134 de 1888 · por la cual se adiciona y reforma el Titulo 1° del Libro 5° del Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.