Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . El Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá además de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes, competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de los procesos adelantados por las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad.
Para los efectos de la aplicación de los artículos 101 y 102 de la Ley 633 de 2000 y del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se crearán en los niveles regionales y en las Administraciones Especiales de Impuestos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comités Especiales de Conciliación y terminación por mutuo acuerdo, los cuales decidirán y aprobarán cuando sea del caso las solicitudes de conciliación y de transacción de los procesos sometidos a su consideración. Retención en la fuente