Control tributario y aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los siguientes controles:
Control tributario.
Cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos indicados en el inciso anterior, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos.
El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión:
Copia del Registro Único Tributario (RUT).
Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente.
Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
El comercializador adquirente, por su Parte, deberá conservar copia del documento de transporte.
Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la descripción de la dirección física del comercializador adquirente, que deberá •estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador adquirente deberá entregar al vendedor, los documentos relacionados en los numerales 1.1. y 1.2.
En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición.
Control aduanero.
Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se importen y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual, el documento de transporte deberá estar consignado a nombre del importador domiciliado en el departamento correspondiente.
En la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada.
En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente de los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, para que proceda la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.
La venta de los bienes de que trata este artículo desde los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Se presume que hay venta del bien gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando se realice el traslado físico del bien a departamentos distintos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.3.1.12.14. Definiciones de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por:
Bienes para el consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas.
Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal, sin incluir los productos de aseo para el hogar.
Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción y que se incorporan a la misma.
Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
Medicamentos para uso animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también otros productos que, utilizados en los animales y su hábitat, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condiciones de vida.
Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase.
Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utilizados en el ejercicio de la profesión u oficio.
Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera pieza del vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.
Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
Cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos.
El comprador deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión:
Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT) del comprador.
Copia del certificado de la matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comprador. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios del comprador, se deberá entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
El comprador, por su parte, deberá conservar copia del documento de transporte.
Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura una dirección física del comprador, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos; además, el comprador deberá anexar copia de los certificados del Registro Único Tributario (RUT) y de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio.
En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición.
Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen, excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción, de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al departamento de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual, el documento de transporte deberá estar consignado al importador en el departamento correspondiente.
En la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada.
En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, para que proceda el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.
La enajenación de los bienes de que trata este artículo en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Se presume que hay enajenación gravada del bien cuando se realice el traslado físico a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.Para efectos de la exclusión contemplada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento, se entenderá por:
Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia;
Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado;
Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición, alimentos y aditivos;
Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal.
Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción, que se incorporen a la misma.
Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.
Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en los términos descritos por el Arancel de Aduanas.
Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de aquellos bienes que se comercializan de manera permanente y que consistan en artículos diferentes para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.
Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboración, con excepción de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.
Control tributario. Cuando se trate de la venta de bienes excluidos con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario (NIT), del adquirente, según corresponda, con indicación de una dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario (RUT), y certificado de la cámara de comercio donde se pueda verificar, excepto cuando la venta se realice entre los departamentos objeto de la exclusión o al consumidor final.
Adicionalmente, tanto el vendedor como el comercializador de los bienes deben conservar junto a la factura de venta o documento equivalente, copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea). Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, en lugar del manifiesto, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
Cuando se trate de la venta al por mayor de bienes excluidos dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario (NIT), del adquirente, según corresponda, con indicación de la dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario (RUT), y certificado de la cámara de comercio donde se pueda verificar.
Control aduanero. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importación de las mercancías señaladas en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al departamento de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual el documento de transporte deberá estar consignado al importador en el departamento correspondiente.
En la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del IVA, se destinará exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente a la de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, para que proceda el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.
La enajenación de las bicicletas, las motocicletas y los motocarros, a personas residenciadas o domiciliadas fuera de los departamentos de que trata este artículo, antes de finalizar su vida útil causará el impuesto sobre las ventas. Se presume que hay enajenación cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y los motocarros a departamentos distintos a los señalados.
En caso de las motocicletas la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad económica frente a las operaciones
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para efectos de la exclusión contemplada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento, se entenderá por:
Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia;
Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado;
Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición, alimentos y aditivos;
Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal;
Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;
Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboración, con excepción de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.
Control tributario. Para los efectos de la venta en Colombia de los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), expresamente señalados en el presente artículo, destinados exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, deberá constar en la factura los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario (NIT) del adquirente, con indicación de la dirección física, la cual se debe encontrar ubicada en los departamentos señalados, con el cumplimiento de los demás requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes.
Cuando no exista la obligación expedir factura o documento equivalente, el documento a expedir por parte del vendedor, que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
Dirección, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario (NIT) del vendedor de los bienes excluidos;
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario (NIT) del adquirente de los bienes excluidos;
Dirección física del adquirente de los bienes excluidos;
Fecha de la transacción;
Descripción específica de los artículos vendidos objeto de la exclusión;
Valor total de la operación.
Control aduanero. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el importador deberá, además de inscribirse como tal en el Registro Único Tributario (RUT), informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se adoptan las definiciones de motocicleta, motocarro y bicicleta, contenidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002. Las partes de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario se entenderán en los términos descritos por el arancel de aduanas en el Decreto número 4927 de 2011, o el que lo modifique, adicione o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.3.1.12.14.Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para efectos de la exclusión contemplada en el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario y materiales de construcción que se introduzcan, se comercialicen y se vendan al consumidor final en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se entenderá por:
Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia;
Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado;
Medicamentos homeopáticos: El preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado;
Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición, alimentos y aditivos;
Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal;
Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;
Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboración, con excepción de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.
Control tributario. Para efectos de la venta en Colombia de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas expresamente señalados en el presente artículo, destinados exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, deberá constar en la factura los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente, con indicación de la dirección física, la cual debe encontrarse ubicada en los departamentos señalados, con el cumplimiento de los demás requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento a expedir por parte del vendedor, que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
Dirección, apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor de los bienes excluidos;
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes excluidos;
Dirección física del adquirente de los bienes excluidos;
Fecha de la transacción;
Descripción específica de los artículos vendidos objeto de exclusión;
Valor total de la operación.
Control aduanero. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el importador deberá, además de inscribirse como tal en el Registro Único Tributario (RUT), informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio.
(Artículo 5°, Decreto 1794 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A