Micelio

Artículo 2

Decreto 1034 de 1984 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente servicio de transporte colectivo urbano, la facultad de fijar las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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