Micelio

Artículo 12

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como se sancione la presente Ley, el Gobierno procederá a construir, por administración directa o por contrato, la carretera que de la Dorada, pasando por Sonsón, vaya a emplumar en este punto con la carretera que de allí va al golfo de Urabá, en el mar Atlántico. Asimismo procederá el Gobierno a construir los sectores que faltan para empalmar la carretera que de Bogotá va a Cambao con la carretera central del Departamento del Valle, la que se prolongara también con fondos nacionales hasta la ciudad de Popayán. Estas dos líneas se llamar en los sucesivo Carretera al Atlántico y Carretera al Pacifico. También procederá a construir la carretera que va de Natagaima a Neiva y de Neiva a Palmira, por Palermo; la de Armenia a Quibdó por Cartago; la de Donjuana a Arboledas; la de Pereira a Armenia; la que partiendo de la frontera con el Ecuador pasando por Pasto vaya a encontrar el ferrocarril del Pacifico en el Departamento del Cauca; la que partiendo de Barbacoas vaya al Océano Pacifico; la que va de Pasto pasando por la Cocha a empalmar con la de Umbría y Puerto Asís y la que una la Carretera Central del Norte con Cabuyaro por Guatavita y el Guavio.

De la carretera que pasa por Sansón la nación construirá un ramal que ponga en comunicación esa ciudad con la de Abejorral y la del Progreso otro que pasando por Tibaná y Macanal va al rio Meta; lo mismo que la de Fusagasugá a Melgar, y la que una de la ciudad de Ocaña con el Océano Atlántico hasta el puerto de Bahía honda pasando por Chiriguaná, Valledupar y Riohacha, y la de Ocaña a los pueblos de la Provincia, la de Guican por Tame y Arauca, las de Armenia y el Zarzal.

Parágrafo 1

Con los fondos provenientes del empréstito externo o interno de que trata esta Ley, se atenderá al plan de carreteras nacionales y a las de que se habla en este Artículo, lo mismo que al pago de la subvención de diez mil pesos ($10.000.oo) por kilómetro a la carretera que de Medellín va al golfo de Urabá, de Cali a Buenaventura, y a la troncal de Barrancabermeja.

También se atender con estos fondos al pago de la Subvención de cinco mil pesos ($5.000ºº) por kilómetro a las carreteras que construyen los Departamentos y a la construcción de las vías de que tratan los Artículos 1º y 3º de la Ley 35 del presente año; la de Villavieja a Baraya; la de la Vega a Upia; las de Popayán a Bolívar, Popayán a Guapi; Ortega a San Antonio, en el Departamento del Tolima; la de Tenjo a Cajicá; la de Santander del Cauca a Jámbalo; la de Moscopan; la de la Plata a Cali; la de Cúcuta a Bucaramanga por la Hoya del rio Zulia; la de Palmira a Santander; la de San Javier a La Mesa; la de Túquerres a Ipiales pasando por pupiales y Sapuyes; la de Capitán a Paime en el Departamento de Cundinamarca; la de Manizales a Cartago; la de Cúcuta a San Faustino; la de Fundación a Valledupar en el Departamento del Magdalena; la de Ibagué a La Dorada; la de Catufa a Al pujarra. El ramal que partiendo de Debeiba vaya al mar Caribe, pasando por Montería y remontando en el puerto de Cispatá: Este ramal será una derivación de la carretera que el Departamento de Antioquia, construya de Medellín al Golfo de Urabá.

Elevase a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) anuales la subvención da la carretera que construye el Departamento de Caldas de la estación Villegas a Arquía en el límite con Antioquia. La Carretera a que se refiere el Artículo 1o. dela Leu 59 de 1925, partida de Ocaña al caserío de Aguasclaras, en donde se dividirá en tantos ramales cuantos sean necesarios a juicio de los técnicos para unir a dicha ciudad con los pueblos de la Providencia de Ocaña. La subvención de la carretera que debe unir a Caicedonia y Sevilla con el Municipio de Bagaladrande, en el valle del Cauca, será de diez mil pesos ($ 10.000ºº) por kilómetros.

Parágrafo 2

. Con los mismos fondos de que habla este Artículo procederá el Gobierno, tan pronto como entre en vigencia esta Ley, a construir por contrato, o por administración en vigencia esta Ley, a construir por contrato, o por administración directa o delegada, la carretera que partiendo de Cambao y pasando por San Lorenzo, Líbano y Manizales, va hasta Istmina, en la Intendencia del Choco. Parágrafo 3º. Por la subvención de la carretera de Cali al mar Pacifico recibirá el Gobierno acciones proporcionalmente en esa empresa, las que se ceden al Departamento del Valle del Cauca.

Parágrafo 4

Si el Gobierno lo estima conviente podrá pagar las subversiones a las carreteras departamentales con bonos del ocho por ciento (8 por 100) de interés anual, los que se emitirán dentro de las condiciones generales de os llamados bonos colombianos de deuda interna. Con estos bonos podrá el Gobierno pagar también la deuda pendiente de la Nación a favor de los Departamentos de

Antioquia, el Valle del Cauca y Santander podrán dar a garantía la subversión de Diez mil pesos ($10.000) de que se habla anteriormente con el fin exclusivo de conseguir fondos para las obras a que dicha subversión se refiere. Asimismo, y una vez contratado el empréstito o empréstitos que aquí se autorizar, el Gobierno abrirá sobre ellos los créditos administrativos necesarios para atender debidamente, impulsándolos, los trabajos de construcción y sostenimiento de las carreteras nacionales que figuran en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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