º. Constituyen servicios extraordinarios los que presten los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Fiscalización y Operativa en días y/u horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo en desarrollo de las funciones de operación aduanera, control para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones. Igualmente, constituyen servicios extraordinarios de este personal los que se prestan para el desarrollo de operación y mantenimiento de los sistemas y las funciones de transcripción y procesamiento que realice la Subdirección de Informática, para garantizar la actualización y oportunidad de la información sistematizada que administra esta Unidad. De igual forma, quienes desempeñen funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el despacho del Director, Subdirector General, Secretaría General, Subdirectores, Jefes de Oficinas, Subsecretarios y Administradores Regionales y Especiales.
Decreto 37 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 37 de 1997 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.