Micelio

Artículo 2.2.3.7.8.3

Solicitud De Investigación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de investigación. El importador del producto objeto de los derechos antidumping definitivos podrá solicitar una investigación para obtener la devolución de los derechos pagados en exceso del margen real de dumping en el año inmediatamente anterior. La solicitud deberá ser presentada ante la Autoridad Investigadora, dentro de los 2 meses siguientes al término de ese período. La solicitud contendrá información sobre el importe de la devolución de derechos antidumping reclamada respecto al período de que se trate y se acompañará de la declaración de importación y demás documentos de soporte pertinentes que acrediten su cálculo y pago. La solicitud de investigación de que trata este artículo deberá incluir pruebas de valor normal y de los precios de exportación a Colombia, respecto al exportador o productor al que se ha aplicado el derecho. En caso de que el importador no esté vinculado al productor o exportador y no disponga inmediatamente de esa información, o cuando el productor o exportador no quiera facilitarla al importador, la solicitud irá acompañada de una declaración del productor o exportador de que el margen de dumping ha quedado reducido o eliminado y que se facilitarán directamente a la Autoridad Investigadora las pruebas pertinentes. Si tales pruebas no se han recibido en un término de 2 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, se considerará que se ha desistido de la petición y se ordenará su archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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