º El artículo 14 del Decreto 225 de 1977, quedará así: Artículo 14. (Transitorio). Quienes hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias de la carrera con anterioridad al 31 de diciembre de 1977 en programas anuales, o al 21 de julio de 1978 en programas semestrales, obtendrán su título de abogado con arreglo a las siguientes disposiciones
Aprobación de exámenes preparatorios sobre las siguientes áreas
Derecho político.
Derecho privado, penal o laboral.
Teoría del proceso y derecho probatorio y, además, derecho procesal del área que escoja, de acuerdo con el literal b).
Presentación y sustentación de una tesis de grado sobre tema jurídico concreto en el área escogida por el estudiante, si opta por el sistema de exámenes preparatorios, o en el área correspondiente al curso, de especialización si se decide por éste.
I. Los exámenes preparatorios se pueden compensar con la aprobación de un curso de especialización cuya duración mínima sea de un año, en una de las siguientes áreas: derecho político, derecho privado, derecho penal o derecho laboral. La tesis de grado se puede compensar con la prestación de un año de judicatura o de servicio profesional en los cargos señalados en el numeral 3º del artículo 7º de este Decreto.
II . Los egresados a quienes se refiere este artículo podrán igualmente, para optar al título de abogado, acogerse al sistema señalado en este Decreto.