Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del territorio de la República sólo podrán llevar el título de enfermeras y ejercer la profesión como tales, de acuerdo con su respectiva clasificación, las personas tituladas en Escuelas de Enfermeras cuyo plan de estudios haya sido o sea aprobado por la Universidad Nacional, o aquellas otras cuyo título haya sido reconocido por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1946