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Artículo 12

Dirección Técnica Del Sistema Nacional De Desarrollo Rural

Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural. Son funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Desarrollo Rural las siguientes

1.

Preparar propuestas de programación multisectorial para ser sometidas a su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

2.

Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos de coordinación inter e intrasectoriales para el cumplimiento de los objetivos del Incoder en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

3.

Identificar los planes, los programas y los proyectos formulados por los demás actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para articularlos con los desarrollados por la entidad.

4.

Coordinar procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible.

5.

Elaborar el mapa de intervención de los diferentes actores en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

6.

Hacer seguimiento a las actividades de los diferentes actores del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, en el marco de la coherencia y cumplimiento de las metas planteadas para el Sistema.

7.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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