Micelio

Artículo 1

Decreto 874 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1°. de marzo del corriente año las Campañas Sanitarias en el Departamento del Huila se efectuaran por intermedio de los Organismos Sanitarios, que funcionaran con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento que se determinan a continuación y bajo la dependencia del Ministerio de Higiene: Dirección Departamental de Higiene, con sede en la ciudad de Neiva:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 874 de 1952