Artículo primero. A partir del 1°. de marzo del corriente año las Campañas Sanitarias en el Departamento del Huila se efectuaran por intermedio de los Organismos Sanitarios, que funcionaran con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento que se determinan a continuación y bajo la dependencia del Ministerio de Higiene: Dirección Departamental de Higiene, con sede en la ciudad de Neiva:
Decreto 874 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 874 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.