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Artículo 2.2.5.2.1

Estudios De Soporte

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios de soporte. Los entes territoriales que estén interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el sistema por cable y para el cual pretenda acceder a recursos de la Nación para la financiación, deberán estar soportados en estudios elaborados por una empresa o entidad con reconocida experiencia, estos deberán contener como mínimo los siguientes puntos:

1.

Ubicación geográfica.

2.

Zona de Influencia.

3.

Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

4.

Sistema tecnológico y descripción del mismo.

5.

Análisis de costo de inversión y financiación.

6.

Presupuesto de ejecución de obras y equipos.

7.

Costos de operación.

8.

Factibilidad del proyecto y sostenibilidad.

9.

Análisis de aspectos ambientales y factibilidad ambiental.

10.

Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

11.

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.

12.

Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) establecida por el Departamento Nacional de Planeación debidamente diligenciada.

Parágrafo 1

Las empresas que no requieran de recursos de la Nación para la financiación de los proyectos deberán adjuntar con la solicitud de habilitación de la empresa pública o privada, un resumen ejecutivo de los numerales del 1 al 12 de los estudios antes citados, acreditando la realización de los mismos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte será el encargado de expedir un concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados, cuando se trate de aportes del Gobierno Nacional; en todo caso estos sistemas son excluidos de la aplicación de la Ley 310 de 1996 y de lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2, del presente decreto.

(Decreto 1072 de 2004, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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