Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y de regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones;
Inviolabilidad de todo papel y documento;
El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas;
Exención, respecto de sí mismos y de sus esposas, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten y por el cual pasen en el desempeño de sus funciones; en caso de representaciones permanentes, esta exención se extenderá a los familiares dependientes ;
Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordados a los enviados diplomáticos, y también;
Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.