Micelio

Artículo 40

Son Funciones De La Sección De Gestión De Empleo: A) Coordinar, Con Organismos Públicos Y Privados La Elaboración De Planes Sociales Y Económicos Que Puedan Influir Favorablemente En La Situación Del Empleo; B) Elaborar Y Mantener Al Día Un Directorio O Registro Nacional De Empleadores Por Sectores Económicos, Ramas De Actividad Y Niveles De Empleo; C) Realizar La Acción Necesaria, Para El Eficaz Funcionamiento Del Servicio Nacional, Público Y Gratuito De Empleo; D) Preparar, Con Destino Al Servicio Nacional De Aprendizaje Y Demás Instituciones Interesadas En La Materia, Información Sobre Oferta Y Demanda De Trabajo En Las Diferentes Ocupaciones, Regiones Y Actividades Económicas, Que Les Sirva Para Orientar Sus Programas; E) Estudiar Con El Servicio Nacional De Aprendizaje Y Demás Instituciones De Formación Profesional, Públicas O Privadas, Programas De Capacitación Para Desempleados Y Subempleados, F) Realizar Estudios Tendientes A Conocer La Situación Del Empleo, El Subempleo Y El Desempleo; G) Practicar Visitas Periódicas A Los Servicios Privados De Colocación Y Empleo, Con El Fin De Vigilar Su Correcto Funcionamiento, Y H) Realizar Estudios Sobre La Incidencia Que Las Medidas Económico-Sociales Del Gobierno Puedan Tener Sobre Los Niveles De Empleo

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Gestión de empleo

a)

Coordinar, con organismos públicos y privados la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir favorablemente en la situación del empleo;

b)

Elaborar y mantener al día un directorio o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo;

c)

Realizar la acción necesaria, para el eficaz funcionamiento del Servicio Nacional, público y gratuito de empleo;

d)

Preparar, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones interesadas en la materia, información sobre oferta y demanda de trabajo en las diferentes ocupaciones, regiones y actividades económicas, que les sirva para orientar sus programas;

e)

Estudiar con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones de formación profesional, públicas o privadas, programas de capacitación para desempleados y subempleados,

f)

Realizar estudios tendientes a conocer la situación del empleo, el subempleo y el desempleo;

g)

Practicar visitas periódicas a los servicios privados de colocación y empleo, con el fin de vigilar su correcto funcionamiento, y

h)

Realizar estudios sobre la incidencia que las medidas económico-sociales del Gobierno puedan tener sobre los niveles de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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