✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas naturales o jurídicas perjudicadas con el delito, o sus herederos, podrán ejercer la acción civil dentro del proceso penal, constituyéndose parte civil.
Si la persona perjudicada no tuviere la libre administración de sus bienes, se constituirá parte civil en la forma prescrita por la ley para la comparecencia en juicio de los incapaces.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.