El salario que devengue el Presidente de TELECOM, incluyendo ingresos de diversa índole que tenga carácter permanente, no podrá ser superior al que corresponda a los Ministros del Despacho Ejecutivo. A su vez ningún empleado de TELECOM, podrá devengar una asignación mayora la que perciba el Presidente de la Empresa.
Decreto 1570 de 1973 →Vigente
Artículo 19
El Salario Que Devengue El Presidente De Telecom, Incluyendo Ingresos De Diversa Índole Que Tenga Carácter Permanente, No Podrá Ser Superior Al Que Corresponda A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo
Decreto 1570 de 1973 · Por el cual se establece el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.