ARTICULO 43. CONSEJO ADMINISTRATIVO Y CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA. - Las funciones de la Academia Diplomática serán ejercidas con el concurso de un Consejo Administrativo para la dirección y supervisión de las gestiones administrativas de la Academia Diplomática y de un Consejo Académico encargado de la dirección y supervisión académica y curricular, así como del desarrollo de los programas del Plan de Estudios de esta Academia. El Ministro reglamentará la composición de estos Consejos. El Consejo Administrativo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien éste delegue.
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 43
Consejo Administrativo Y Consejo Academico De La Academia Diplomatica
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.